DGII capacita a contribuyentes sobre obligaciones tributarias de las ISFL

SANTO DOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) realizó un webinar destinado a capacitar a los contribuyentes en cuanto a Obligaciones Tributarias de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL), contando con la asistencia de alrededor de 90 personas.

Los puntos tratados fueron la definición de las Instituciones Sin Fines de Lucro, clasificación de las mismas, leyes, normas y reglamentos, exenciones generales, fecha de presentación, vías de pago, formulario de Declaración Jurada y orden secuencial de sus anexos, así como también, los pasos para realizar el envío de la declaración a través de la Oficina Virtual.

Las ISFL son aquellas que desarrollan actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito un beneficio monetario. Están regidas por el decreto número 40-08, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG)

Estas instituciones pueden tener exenciones generales, la DGII establece que gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

Sin embargo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50 de la ley 122-05, cuando dichas instituciones realicen actividades diferentes a las que fueron creadas y con la finalidad de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.

En el caso de solicitud de la autorización de exención de ITBIS, deben cumplir una serie de requisitos los cuales comprenden: Carta de solicitud del organismo rector (Arzobispado, Obispado, Diócesis en caso de iglesias católicas).

En la misma se debe explicar la actividad para la que se requiere el bien o servicio; facturas pro-formas o cotizaciones originales selladas y firmadas por el suplidor, con el ITBIS transparentado y listado de proveedores en el cual se debe describir la actividad para el cual se requiere el bien o servicio.

Estos requisitos son depositados en el Ministerio de Hacienda quienes se encargarán de enviarlos a la Dirección General de Impuestos Internos.

La Declaración Jurada es un formulario donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de sus operaciones como constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como del patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio fiscal.

Entre los principales impuestos a declarar anualmente está la Declaración Jurada de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01) de igual manera, mensualmente corresponde declarar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), retenciones y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Durante el  webinar se destacó que el envío de los formularios 606, 607 y 608 son obligatorios para todas las instituciones aunque sea a fines informativos.