Conozca el informe disidente sobre el proyecto de ley de presupuesto general del Estado para el 2023

SANTO DOMINGO. El proyecto fue depositado por el Poder Ejecutivo, en la Cámara de Diputados, el pasado 28 de septiembre y luego fue conocido en la sesión del 4 de octubre del año en curso y ese mismo día fue enviado a una Comisión Bicameral especial.
La Comisión generó dos informes, uno principal y otro disidente de la autoría del expresidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho.
Informe disidente: “Dado que disentimos del informe principal de la Comisión Bicameral en lo concerniente al proyecto de ley de Presupuesto General del Estado para el año 2023, ejercemos la prerrogativa dispuesta en el artículo 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados y presentamos al honorable Pleno nuestra conclusión y recomendación alterna, a saber:
El artículo 58 del presupuesto que pretende modificar la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios. La modificación de este artículo contraviene la Constitución, toda vez que la referida ley es de naturaleza orgánica, y la de presupuesto es una ley ordinaria. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha emitido diversas sentencias referidas al aspecto constitucional como son, las sentencias TC-035914 y la TC052014.
De igual manera, planteamos como razón para el informe disidente el contenido del artículo 44, que establece dejar sin efecto el ajuste por inflación previsto en el párrafo I del artículo 296, de la Ley No. 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana; dicha ley es una ley orgánica y el presupuesto general para el 2023, es un proyecto de ley específico para un solo año y su carácter es de naturaleza ordinaria, por lo tanto, la modificación a ese artículo debe ser por medio de una votación de ley orgánica.
El carácter de la temporalidad de un año de la ley de presupuesto contraviene en términos constitucionales, lo que es el ajuste por inflación que es una ley que toca el Régimen Monetario Financiero y todo lo que toca el régimen monetario financiero es de carácter orgánico, como los establece el artículo 112 de la Constitución de la República.
El tema del gasto de capital, además la comisión objeta el presupuesto de ley de gastos público del año 2023, por manifiesto interés del gobierno de seguir la cadena de endeudamiento público, llevando a tomar deudas por más de 363 mil millones de pesos y de que la inversión en gasto capital sería de un 12% y un elevado gasto corriente por encima de un 87%.
Iniciativa No.08898-2020-2024-CD Página 2 de 3 Jueves, 1 de diciembre de 2022 En nuestra condición de representantes del pueblo dominicano y ejerciendo las prerrogativas que nos da la Constitución de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados, hemos decidido presentar un informe disidente al Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2023.
En virtud de que no fue acogida la propuesta que realizamos a la Comisión Bicameral sobre la importancia de revisar dicho proyecto con mayor oportunidad, análisis y ponderaciones de informaciones de órganos estatales a cargo de partidas importantes como son: las de Educación, Salud Pública, Interior y Policía (Seguridad Ciudadana), Ministerio de Industria y Comercio (Subsidio de los combustibles), Ministerio de Energía y Minas (subsidio eléctrico); dicha propuesta fue rechazada por decisión de votación en dicha Comisión, haciendo adolecer a los miembros y por ende al pueblo dominicano de las informaciones necesarias para una mayor y mejor valoración de las partidas más relevantes y de mayor impactos en la vida de nuestros ciudadanos. Por lo antes expuesto, decidimos presentar este informe disidente tomando en cuenta el preámbulo anterior y las consideraciones ut supra indicadas”.